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    [pueblolaico]Morales Bermúdez acentuó la discriminación religiosa

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    ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

    La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir
    garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas
    condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la
    Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el
    mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado
    celebrar un Acuerdo sobre materia de común interés.

    A este fin su santidad el sumo pontífice Juan Pablo II y su
    excelencia el general don Francisco Morales Bermúdez Cerrutti,
    presidente de la República del Perú, han nombrado sus
    plenipotenciarios, respectivamente, a su excelencia reverendísima
    monseñor Mario Tagliaferri, nuncio apostólico en el Perú, y al
    excelentísimo señor embajador doctor Arturo García, ministro de
    Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus
    respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han
    convenido en lo siguiente:

    ARTÍCULO I
    La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y
    autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida
    en la formación histórica, cultural y moral del país la misma Iglesia
    recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor
    realización de su servicio a la comunidad nacional.

    ARTÍCULO II
    La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería
    jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la
    adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del
    exterior.

    ARTÍCULO III
    Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia
    Episcopal Peruana, los arzobispados, obispados, prelaturas y
    vicariatos apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda
    crear la Santa Sede.

    ARTÍCULO IV
    La personería y capacidad jurídicas de tales jurisdicciones
    eclesiásticas comprenden también a los cabildos eclesiásticos, a los
    seminarios diocesanos, y a las parroquias y misiones dependientes de
    aquéllas.

    ARTÍCULO V
    Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede
    esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio
    peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

    ARTÍCULO VI
    La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de
    cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación
    no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de
    este Acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de
    jurisdicciones eclesiásticas.

    ARTÍCULO VII
    Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de
    arzobispo u obispo o coadjutor con derecho a sucesión, prelado o
    vicario apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la
    Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente
    de la República antes de su publicación; producida ésta el Gobierno
    le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.

    Los arzobispos y obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.

    ARTÍCULO VIII
    El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la
    Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones
    personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por
    tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

    ARTÍCULO IX
    Las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos seculares
    podrán organizarse como asociaciones, conforme al Código Civil
    Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

    ARTÍCULO X
    La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que
    la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios y
    franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

    ARTÍCULO XI
    Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el
    Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato
    Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada,
    Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquéllos que sean
    católicos.

    ARTÍCULO XII
    El presente vicario castrense, así como todos los capellanes
    actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus
    grados y prerrogativas.

    ARTÍCULO XIII
    En el futuro, ni el vicario castrense, ni los capellanes dependientes
    de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la jerarquía
    policial. Al vicario castrense le serán reconocidas las
    prerrogativas propias de un general de brigada, y a los capellanes
    las de un capitán o su equivalente, según el instituto armado o
    policial en que él sirviere.

    ARTÍCULO XIV
    Los capellanes castrenses tendrán derecho a promociones similares al
    que tienen los empleados civiles de los institutos armados o
    policiales.

    ARTÍCULO XV
    El vicario castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá
    ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta
    su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo
    con el Presidente de la República.

    ARTÍCULO XVI
    Los capellanes castrenses, de preferencia peruanos, por su condición
    de sacerdotes, serán nombrados por el vicario castrense, y
    reconocidos por los comandos generales de los institutos armados y
    direcciónes superiores de los institutos policiales.

    ARTÍCULO XVII
    Los capellanes castrenses, en lo posible, serán tomados del clero de
    la diócesis en cuyo territorio se encuentra la unidad militar en la
    que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo
    acuerdo del vicario castrense con el obispo del lugar, para sus
    posterior presentación a los comandos generales o direcciónes
    superiores.

    ARTÍCULO XVIII
    El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los
    católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su
    cargo, así como en los establecimientos penitenciarios.

    Para el ejercicio de las capellanías de tales obras y centros se
    requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible
    el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la
    autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los capellanes
    forman parte del servicio civil del Estado, con todos los derechos y
    obligaciones, incluida la Seguridad Social.

    ARTÍCULO XIX
    La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales
    de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el
    ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan
    servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el
    requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65º del Decreto Ley
    Nº 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el
    nombramiento civil de los profesores de religión católica de los
    centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose,
    como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere
    presentación del obispo respectivo. El profesor de religión podrá ser
    mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del obispo.

    ARTÍCULO XX
    Los seminarios diocesanos y los centros de formación de las
    comunidades religiosas serán reconocidos como centros educativos del
    segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el
    artículo Nº 154 del Decreto Ley Nº 19326 (Ley General de Educación)
    mediante una certificación de reconocimiento expedida por la
    Conferencia Episcopal Peruana.

    Dichas entidades, de conformidad con el artículo 163 de la citada Ley
    General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la
    Nación.

    ARTÍCULO XXI
    Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del
    contenido del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se
    resolverán amistosamente entre las partes.

    ARTÍCULO XXII
    El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los
    instrumentos de ratificación.

    En fe de lo cual los plenipotenciarios firman y sellan el presente
    Acuerdo, en doble ejemplar, en la ciudad de Lima el diecinueve de
    julio de mil novecientos ochenta.

    POR LA SANTA SEDE
    Mario Tagliaferri, nuncio apostólico

    POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
    Arturo García, ministro de Relaciones Exteriores

    (Tomado del libro «IGLESIA Y ESTADO: 180 años de discriminación
    religiosa en el Perú»).

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    Pastor Carlos Vargas Valdez
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    Es esposo de la mejor mujer, padre de 2 hijos maravillosos, pastor y director de Desafío Joven. En los últimos 12 años ha trabajado con jóvenes, padres y líderes juveniles. Estudio en Rhema Bible Training Center. Su servicio con la palabra de Dios se ha extendido por más de 27 países en 13 idiomas. Es director ejecutivo y consultor de varios ministerios cristianos, desarrollando conferencias, cursos bíblicos, libros, estudios, devocionales, vídeos y recursos para la vida espiritual.

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