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    Libertad religiosa (informe 2006)

    Publicado en

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    INFORME SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA 2006 (*)

    Elaborado por el Buró de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del
    Departamento de Estado Norteamericano

    SITUACIÓN: PERÚ

    La Constitución consagra la libertad de culto y el gobierno
    generalmente respeta este derecho en la práctica.

    El respeto por la libertad de culto no sufrió variación alguna durante
    el período cubierto por este informe y el gobierno continuó
    implementando una política de apoyo a la libre práctica de la religión,
    práctica que por lo general se respeta.

    Las relaciones generalmente amistosas entre las diversas religiones
    dentro de la sociedad peruana contribuyeron al respeto por la libertad
    de culto.

    Como parte de su política general de promoción de los derechos humanos,
    el gobierno de los Estados Unidos ventila temas relativos a la libertad
    religiosa con el gobierno del Perú.

    Sección I
    Demografía religiosa

    El país tiene un área total de 496.225 millas cuadradas y una población
    de aproximadamente 27,2 millones de habitantes. Entre las comunidades
    religiosas más importantes en el país se encuentran la Iglesia
    Católica, varias iglesias protestantes (incluyendo la Bautista, la
    Anglicana, la Asambleas de Dios y muchas otras), los Adventistas del
    Sétimo Día, la Comunidad Judía, la Fe Baha?I, los Hare Krishna y la
    Comunidad Musulmana. Asimismo, existen comunidades indígenas que
    practican diversas modalidades de creencias que existieron antes de la
    llegada de Colón al nuevo mundo, así como un sincretismo religioso (una
    fusión de creencias cristianas y antiguas creencias anteriores a la
    llegada de Colón). Además existe una fe singular y local muy bien
    organizada, denominada los Israelitas del Nuevo Pacto Universal la cual
    no está vinculada con Israel o la fe judía. El Censo Nacional Continuo
    2006 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística (INEI)
    encontró que 85 por ciento de la población que se identifica con una
    religión era católica, 11 por ciento era evangélica, y el restante 4
    por ciento incluía adventistas, mormones, Testigos de Jehová e
    Israelitas del Nuevo Pacto Universal. Utilizando la información
    ofrecida por el censo conducido en 1993, el Instituto Nacional de
    Estadística (INEI) estima que aproximadamente un 2,5 por ciento de la
    población está conformado por miembros de las religiones no cristianas,
    mientras que los agnósticos y ateos constituyen el 1,4 por ciento. La
    ONG católica Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) estima que
    únicamente un 15 por ciento de los católicos asiste a la misa una vez
    por semana.

    La membresía de la mayor parte de las religiones permanece a niveles
    bastante constantes. Sin embargo, las diversas comunidades cristianas
    evangélicas han experimentado un rápido aumento en el número de sus
    miembros. De acuerdo a algunos estimados, en los últimos veinte años su
    representación dentro de la población total ha aumentado de un 2 o 3
    por ciento a un 10 al 15 por ciento. El Concilio Nacional Evangélico
    del Perú (CONEP) estima que los evangélicos representan al menos el 15
    por ciento de la población. Históricamente, los evangélicos solían
    residir en zonas alejadas de Lima, la capital del país, así como en
    áreas rurales y no urbanas. Sin embargo, durante los últimos quince
    años, sus números en zonas urbanas han aumentado significativamente.
    Existen pequeñas comunidades de judíos en Lima y el Cusco, así como
    pequeñas comunidades musulmanas en Lima (principalmente de origen
    palestino) y en Tacna (principalmente de origen paquistaní).

    Algunos católicos combinan sus creencias indígenas con las tradiciones
    católicas. Este tipo de religión sincrética es practicada con mayor
    frecuencia en la zona de sierra del Perú. Los indígenas que viven en la
    remota selva oriental también practican sus creencias tradicionales. El
    fundador de los Israelitas del Nuevo Pacto Universal organizó al grupo
    en 1960 en el departamento de Junín y la mayoría de sus seguidores
    están concentrados en Lima o en sus alrededores.

    Existen grupos de misioneros extranjeros, incluyendo a los mormones y
    varias otras organizaciones evangélicas que operan libremente en todo
    el país; aunque estos grupos no reciben el mismo trato en lo referente
    a las gestiones aduaneras, de inmigración e impuestos que el que se le
    otorga a la Iglesia Católica.

    Sección II
    Situación de la libertad de culto

    Marco de referencia legal y de las políticas

    La Constitución consagra la libertad de culto y el Estado generalmente
    respeta este derecho en la práctica. El artículo 50 de la Constitución
    estipula la separación que debe existir entre la Iglesia y el Estado. A
    pesar de ello, la Constitución reconoce el papel que cumple la Iglesia
    Católica como ?un componente importante en el desarrollo histórico,
    cultural y moral de la nación?. El Estado sigue una línea independiente
    de la política oficial de la Iglesia Católica. Sin embargo, el Estado
    mantiene una estrecha relación con la Iglesia Católica y un concordato
    suscrito con el Vaticano en 1980 le confiere un estatus especial.
    Algunas personas que no profesan la religión católica mantienen una
    posición crítica sobre esta situación y se quejan de que el concordato
    fue ejecutado entre el Vaticano y el último gobierno militar y por ese
    motivo no refleja la actual visión democrática de igualdad ante la ley.
    Las autoridades religiosas en algunas oportunidades juegan un papel muy
    importante en el sector público.

    La Constitución prohíbe de manera específica la discriminación que se
    basa en la fe religiosa. Sin embargo se le concede un trato
    preferencial a la Iglesia Católica en aspectos educativos, beneficios
    tributarios, en la inmigración de trabajadores religiosos y en otras
    áreas de acuerdo con el concordato. Todos los ingresos obtenidos por
    los sacerdotes y obispos católicos a través del trabajo que realizan se
    encuentran exentos del pago del impuesto a la renta. Las propiedades
    inmuebles, los edificios y la vivienda de propiedad de la Iglesia
    Católica se encuentran exonerados del pago de impuestos. Por otro lado,
    otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal en la
    que se encuentren) están obligados a pagar impuestos sobre la propiedad
    tanto para las escuelas que regentan como para las residencias de los
    miembros de su clero. Algunos miembros del clero católico reciben una
    remuneración de parte del Estado, adicionalmente al salario que les
    otorga la Iglesia Católica. Este doble pago reciben los 52 obispos que
    hay en el país, así como aquellos sacerdotes cuyas parroquias se
    encuentran ubicadas en pueblos y caseríos dentro de las zonas de
    frontera. Adicionalmente, cada diócesis recibe un subsidio
    institucional mensual del Estado. De acuerdo a funcionarios de la
    Iglesia Católica, ninguno de estos pagos representan cantidades
    importantes.

    El Ejecutivo regula los asuntos religiosos a través del Ministerio de
    Justicia. Este Ministerio emite resoluciones a través de las cuales se
    implementan las leyes e interactúa con la población a través de una
    oficina de relaciones con la Iglesia Católica y una segunda oficina
    para relaciones con religiones no católicas. Ambas oficinas constituyen
    una Unidad de Asuntos Religiosos, y mantienen un diálogo permanente con
    la Iglesia Católica y otros grupos religiosos organizados acerca de
    asuntos sobre libertad religiosa. Las principales funciones de la
    Unidad de Asuntos Religiosos son procesar quejas sobre discriminación
    religiosa y asistir a grupos religiosos en sus relaciones con el
    Estado, así como buscar exoneraciones de impuestos importantes y
    derechos aduaneros.

    En el 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma diseñada para
    mejorar la libertad e igualdad religiosas al reglamentar el registro de
    las iglesias de forma tal que a éstas se les pudiera otorgar beneficios
    similares a los de la Iglesia Católica; sin embargo, este proceso de
    registro ha provocado controversia. Antes de 2006 algunas iglesias
    cristianas evangélicas se han quejado acerca de que el Gobierno les
    hace difícil registrarse porque nuevas iglesias independientes siguen
    siendo fundadas, mientras que el gobierno exige que las iglesias se
    encuentre operando por varios años antes de poder ser registradas.
    Adicionalmente, en vista de que muchas iglesias evangélicas no cuentan
    con líneas centrales de autoridad y carecen de suficientes similitudes
    doctrinales que le permitan al gobierno agruparlas en una sola entidad,
    las organizaciones evangélicas se quejan de que el proceso de registro
    que actualmente se viene aplicando requiere que cada iglesia evangélica
    se registre individualmente como una religión diferente. Otros grupos
    que son más jerárquicos y que tienen más tiempo de haberse formado,
    apoyan la adopción de requisitos más estrictos para el registro de las
    iglesias, a fin de que éstos sirvan para evitar la ocurrencia de
    registros fraudulentos o equívocos.

    En 2005 el Ministerio de Justicia convocó un grupo de trabajo
    interconfesional de representantes de las diversas fe religiosas para
    discutir la reforma de las leyes que infringen los derechos de
    comunidades religiosas y para reforzar las relaciones entre el estado y
    las religiones no-católicas. El Ministerio de Justicia y los grupos
    religiosos clarificaron conjuntamente las políticas de registro. Las
    regulaciones permiten que las mayores federaciones evangélicas, el
    CONEP y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú registren
    sus iglesias afiliadas como un solo grupo. El registro no tiene la
    intención de reconocer oficialmente a las sino identificar las que
    deben recibir ayuda administrativa de la Unidad de Asuntos Religiosos
    en sus relaciones con el Estado (por ejemplo, donaciónes libres de
    impuestos). A finales de 2005 el grupo de trabajo interconfesional
    desarrolló un proyecto de ley para promover más libertad e igualdad
    religiosa. El Ministerio de Justicia envió esta legislación al Congreso
    para su consideración. Independientemente, congresistas han propuesto
    por lo menos tres otros proyectos de ley sobre libertad religiosa. A
    fines del período cubierto por este informe, el Congreso no había
    tomado acciones sobre estos proyectos de ley.

    Todas las religiones se encuentran en libertad de fijar sus lugares de
    culto, así como de capacitar a su clero y realizar labores de
    proselitismo. Durante el período cubierto por este informe, la unidad
    no recibió ninguna denuncia de discriminación.

    La ley dispone que todos los colegios, tanto públicos como privados,
    impartan una educación religiosa como parte del currículum a través del
    proceso educativo (primaria y secundaria) y que lo hagan ?sin violar la
    libertad de conciencia del estudiante, los padres de familia o los
    maestrosí. El catolicismo es la única religión enseñada en los colegios
    públicos. A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se
    le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento de esta
    disposición. El Ministerio de Educación ha dispuesto de manera
    obligatoria que las autoridades escolares nombren a los profesores de
    religión basándose para ello tanto en recomendaciones individuales como
    en la aprobación del obispo a cargo de esa zona escolar.

    Aquellos padres de familia que no desean que sus hijos que asisten a
    colegios estatales participen en las clases de religión obligatorias
    deben solicitar la exoneración de esta obligación, por escrito, al
    director del colegio de sus hijos. Las personas que no profesan la
    religión católica y que desean que sus hijos reciban una educación
    religiosa en su propia fe, están en libertad de organizar dichas clases
    durante las horas de la semana asignadas por el colegio para las clases
    de religión. Sin embargo, estos padres deben contratar al profesor que
    dictará las clases.

    Restricciones a la libertad de culto

    La política gubernamental y su práctica contribuyeron con la práctica
    libre y general de la religión.

    El Instituto de Libertad y Conciencia (PROLIBCO), una ONG que favorece
    la estricta separación del Estado y la Iglesia oponiéndose al trato
    preferencial que se le otorga a la Iglesia Católica, señala que los
    subsidios económicos y beneficios tributarios son mucho más extendidos
    y sustanciosos que aquello públicamente admitido. Algunos grupos se
    quejan de que, por ejemplo, los obispos católicos reciben del Estado
    dinero para sus gastos varios por el cual no tienen que rendir cuenta
    alguna. Funcionarios del Ministerio de Justicia han declarado que el
    pago más alto fue para obispos 300 dólares (o 900 soles) mensuales,
    mientras que otros funcionarios de la Iglesia Católica recibieron una
    fracción de esa cantidad.

    Las organizaciones católicas de caridad no tienen que pagar derechos de
    aduana. Sin embargo, las organizaciones no católicas que realizan
    actividades caritativas de gran alcance se quejan de que a las
    donaciónes de bienes provenientes del extranjero se les impone el pago
    de impuestos utilizando tasas comerciales. La actual reforma del
    registro y la asistencia del Ministerio de Justicia tienen la finalidad
    de facilitar la importación libre de impuestos de donaciónes.

    En 2004 y 2005 algunos misioneros evangélicos señalaron que la
    discriminación migratoria colisiona contra la libertad religiosa. Los
    documentos que se utilizan para otorgar el estatus de residente a los
    ciudadanos extranjeros colocan a los sacerdotes católicos que inmigran
    al Perú en una categoría de ?Religioso-Católico?, mientras que no
    existe tal categoría para miembros del clero no perteneciente a la
    Iglesia Católica. Como resultado de lo anterior, el clero o los
    misioneros de otras religiones deben pasar por un largo proceso de
    inmigración de los que se libran sus pares católicos. Entre estas
    restricciones existe un requisito que exige que los misioneros no
    católicos deben salir del país cada seis meses y volver a solicitar una
    visa. De acuerdo con líderes evangélicos y el Ministerio de Justicia,
    los problemas de inmigración han devenido en menos frecuentes gracias a
    la flexibilidad de la agencia de inmigración sobre la necesidad de los
    misioneros de representar religiones registradas con el Ministerio de
    Justicia. No hubo informes que indicaran que al clero no católico se le
    negara su admisión al país debido a su estatus religioso. Hacia el fin
    del período cubierto por este informe, los grupos religiosos, la
    comisión del Congreso que se ocupa del tema religioso y el Ministerio
    de Justicia se encontraban trabajando para añadir una categoría para
    los trabajadores religiosos no católicos dentro de las normas de
    inmigración.

    Organizaciones no católicas se quejaron de que aunque es cierto que sus
    seguidores pueden ser exonerados de recibir la instrucción católica,
    los estudiantes que así lo hacen pierden créditos académicos. Los
    estudiantes que se gradúan de la escuela primaria o secundaria sin
    contar con estos créditos no pueden ocupar las posiciones en el tercio
    superior de su clase a pesar de contar con otros logros académicos. Por
    lo tanto, estos estudiantes se encuentran en desventaja al competir por
    becas o para ser admitidos en las universidades que exigen requisitos
    competitivos para el ingreso.

    Conforme a la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a
    sacerdotes católicos como capellanes y el catolicismo es la única
    religión reconocida para el personal militar. Un decreto emitido por el
    gobierno en noviembre de 1999 (por medio del cual se crearon 40
    capellanías católicas militares), impuso sobre los miembros de las
    Fuerzas Armadas y la Policía, así como sobre los empleados civiles y
    parientes, la obligación de participar en servicios religiosos
    católicos. No ha habido ningún informe de discriminación o impedimento
    para la promoción de miembros no católicos de las Fuerzas Armadas.
    Tampoco hubo ningún informe respecto a la negativa de algún miembro del
    personal de las Fuerzas Armadas de participar en los servicios
    religiosos católicos. Sin embargo, el aumento en el número de
    cristianos no católicos dentro de las Fuerzas Armadas es fiel reflejo
    del aumento en el número de protestantes evangélicos en todo el
    territorio nacional, los soldados confinados en sus cuarteles tienen
    dificultades en asistir a los servicios religiosos no católicos al no
    contar con capellanes o asistentes de capellanes que puedan atenderlos.

    Algunos grupos de misioneros no católicos afirman que la ley los
    discrimina al imponer impuestos sobre materiales religiosos, incluyendo
    las biblias, que ellos importan al país, mientras que a la Iglesia
    Católica se le permite el no pago de impuestos por tales materiales.

    No hubo informes de internos o detenidos por motivos religiosos.

    Conversión religiosa forzada

    No hubo informes sobre conversiones forzadas a alguna fe religiosa,
    incluyendo casos de menores de edad estadounidenses que hubiesen sido
    secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de algún
    impedimento para que tales ciudadanos pudiesen regresar a los Estados
    Unidos.

    Sección III
    Abusos sociales y discriminación

    Las relaciones generalmente amigables que existen entre las diversas
    confesiones religiosas dentro de la sociedad peruana, contribuyeron a
    fomentar la libertad religiosa.

    En ocasiones los diferentes grupos religiosos colaboran entre sí para
    llevar a cabo labores ecuménicas en favor de los pobres. Las iglesias
    católica y evangélica colaboran estrechamente en el área de los
    derechos humanos. En aquellos casos en los que no hay un sacerdote
    disponible en alguna zona rural, la Iglesia Católica se vale de
    miembros de las iglesias evangélicas para atender a sus fieles. La
    Iglesia Católica, a través de la CEAS y el Concilio Nacional Evangélico
    del Perú (a través de su institución afiliada la Asociación Evangélica
    Paz y Esperanza), han conducido campañas conjuntas a nivel nacional en
    beneficio de los internos que se encuentran en prisión acusados o
    sentenciados injustamente por crímenes de terrorismo o traición a la
    patria.

    El marginal Movimiento Político Etnocacerista publicó un periódico
    bimestral incluyendo declaraciones antisemitas así como cálculos que
    minimizaron el Holocausto y promovió la admiración hacia Adolf Hitler
    por su fuerte liderazgo «nacionalista». El documento recibió creciente
    atención porque fue denominado ?Ollanta? luego de que Ollanta Humala
    haya anunciado su candidatura para la presidencia. A fines de 2005 los
    editores cambiaron el nombre del documento a ?Antauro? después de que
    Ollanta Humala se distanciara a sí mismo de su hermano, Antauro, del
    redactor del periódico y de uno de sus contribuyentes principales.

    Sección IV
    Política del gobierno de los Estados Unidos

    El gobierno de los Estados Unidos se ocupa de temas relacionados con la
    libertad de culto en sus conversaciones con el gobierno peruano como
    parte de su política general de promoción de los derechos humanos.
    Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con
    líderes de numerosas comunidades religiosas, incluyendo a
    representantes de la Iglesia Católica, la comunidad judía y grupos
    protestantes. Asimismo, la Embajada continuó manteniendo un contacto
    regular con organizaciones religiosas comprometidas en la defensa de
    los derechos humanos, incluyendo a CEAS, el Comité Interreligioso del
    Perú, la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto de
    Libertad de Conciencia.

    Setiembre 15, de 2006

    (*) Versión traducida del inglés al español por Marco A. Huaco, usando
    extractos del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2005 en
    español (http://spanish.peru.usembassy.gov/ relfreedom.html). Puede
    usarse libremente citando el autor. www.marcohuaco.com/mh


    Tito Pérez Quiroz
    Lima, Perú

    Pastor Carlos Vargas Valdez
    Pastor Carlos Vargas Valdezhttps://www.devocionalescristianos.org
    Es esposo de la mejor mujer, padre de 2 hijos maravillosos, pastor y director de Desafío Joven. En los últimos 12 años ha trabajado con jóvenes, padres y líderes juveniles. Estudio en Rhema Bible Training Center. Su servicio con la palabra de Dios se ha extendido por más de 27 países en 13 idiomas. Es director ejecutivo y consultor de varios ministerios cristianos, desarrollando conferencias, cursos bíblicos, libros, estudios, devocionales, vídeos y recursos para la vida espiritual.

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