Levítico 25:23 Explicación | Estudio | Comentario Bíblico de Matthew Henry

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I. Una ley concerniente a las haciendas de los israelitas en la tierra de Canaán, y a la transferencia de las mismas. Ninguna finca podía venderse a perpetuidad por parte de la familia a la que le había correspondido en suerte al hacer la distribución de la tierra. Y la razón que para ello se da es que la tierra es mía, pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo (v. Lev 25:23). Si alguien, por su pobreza, se veía constreñido a vender su tierra para poder mantener a su familia, y después se veía con medios suficientes para recuperarla, podía rescatarla antes del año del jubileo (vv. Lev 25:24, Lev 25:26, Lev 25:27), y el precio había de fijarse de acuerdo con el número de años transcurridos desde la venta y antes del jubileo. Si la persona misma no tenía medios para rescatarla, podía hacerlo su pariente más próximo: Su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido (v. Lev 25:25). Este pariente se llama en hebreo goel = redentor (Núm 5:8, Rut 3:9), al que pertenecía el derecho de rescatar la tierra. Era tipo de Cristo, quien asumió nuestra naturaleza para ser nuestro goel, nuestro Redentor, siendo nuestro hermano (Heb 2:14, Heb 2:17). Si la tierra no era rescatada antes del año del jubileo, entonces había de volver, como es natural, al que la había vendido o hipotecado: Él volverá a su posesión (v. Lev 25:28). Esto es figura de la gracia soberana de Dios para con nosotros en Cristo, por medio del cual somos restaurados al favor de Dios y nos hacemos acreedores al Paraíso, del que nuestros primeros padres fueron expulsados a causa de su desobediencia. Se establecía cierta diferencia entre las casas dentro de ciudades amuralladas y las fincas en la campiña, o las casas de las aldeas campesinas. Las casas de las ciudades amuralladas eran más bien fruto de su propio ingenio que las fincas del campo, que eran don inmediato de la bondad y munificencia de Dios. Por consiguiente, si alguien vendía una casa en dicha ciudad, podía rescatarla en cualquier tiempo en el término de un año desde la venta; de lo contrario, quedaba a perpetuidad en posesión del comprador, y no había de volver ni siquiera en el año del jubileo (vv. Lev 25:29-30). Esta estipulación se hizo para animar a los extranjeros y a los prosélitos a venir y establecer su residencia entre ellos. Aunque no podían comprar en Canaán tierra, ni para sí ni para sus herederos, podían comprar, sin embargo, casas en las ciudades amuralladas. Se añade una cláusula en favor de los levitas exceptuándolos de esta normativa.

II. Ley para aliviar la situación de los pobres, y tratar compasivamente a los pobres endeudados; esta ley es de carácter perpetuo y más general que la anterior.

1. Los pobres deben ser aliviados (v. Lev 25:35). Aquí tenemos: (A) El caso del hermano pobre y en dificultad. Es cierto que sólo son hermanos nuestros, espiritualmente hablando, quienes han nacido de Dios (Jua 1:12-13), pero el Apóstol nos exhorta diciendo: Hagamos el bien a todos, y mayormente a nuestros familiares en la fe (Gál 6:10). (B) Se nos impone una obligación: Tú lo ampararás (v. Lev 25:35). Con tu simpatía, teniéndole compasión; con tu servicio, haciendo algo para aliviar su situación; con tus bienes, dándole de acuerdo con su necesidad y con los medios de que dispongas.

2. No se debe oprimir a los pobres endeudados: Cuando tu hermano empobrezca, y te pida prestado dinero para el sustento necesario de su familia, no le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia, no le cobrarás interés ni en dinero ni en especie (vv. Lev 25:35-37).

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