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    Deuteronomio 24 - Biblia Castilian 2003

    1. Cuando un hombre toma una mujer y se casa con ella y luego no le gusta porque descubre en ella algo que le desagrada, le escribirá un certificado de divorcio, se lo entregará y la despedirá de su casa.

    2. Una vez que salga de la casa de él y se vaya, podrá casarse con otro hombre.

    3. Si también al segundo marido le desagrada, y éste le escribe el acta de divorcio, se la entrega y la despide de su casa, o si muere este segundo marido que la tomó por esposa,

    4. su primer marido, el que se divorció de ella, no podrá volver a tomarla por esposa, después de haberse ella mancillado; porque esto es una abominación ante Yahveh, y no has de profanar la tierra que Yahveh, tu Dios, te va a dar en herencia.

    5. El hombre recién casado no irá a la guerra ni se le impondrá obligación alguna; quedará en su casa, libre de todo servicio, durante un a o y será feliz con la mujer con que se casó.

    6. No se tomará en prenda el molino de mano, ni tampoco la muela, porque ello ser a tomar la vida en prenda.

    7. Si se encuentra a un hombre que secuestró a otro, de entre sus hermanos, de entre los israelitas, para hacerlo su esclavo, o para venderlo, el ladrón habrá de morir; as extirparás el mal de en medio de ti.

    8. En caso de llaga de lepra, mirarás de seguir en todo y de cumplir puntualmente lo que os prescriban los sacerdotes levitas y pondréis por obra cuanto yo les he mandado.

    9. Acuérdate de lo que Yahveh, tu Dios, hizo con Mar a durante el camino, cuando sal ais de Egipto.

    10. Si has dado a tu prójimo algo en préstamo, no entrarás en su casa para tomar la prenda.

    11. Esperarás fuera, y el hombre a quien hiciste el préstamo te sacará fuera la prenda.

    12. Si el prestatario es pobre, no te acostarás reteniendo su prenda;

    13. se la devolverás sin falta al ponerse el sol, para que él pueda acostarse en su manto. As te bendecirá, y esto redundará en mérito tuyo ante Yahveh, tu Dios.

    14. No explotarás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea uno de tus hermanos o uno de los extranjeros que moran en tu tierra, dentro de tus ciudades.

    15. Le darás cada d a su salario y no dejarás que se ponga el sol sobre esta deuda, pues él es pobre y con ansia lo desea. As no clamará contra ti a Yahveh y no cargarás con un pecado.

    16. No se condenará a muerte a los padres por culpa de los hijos, ni a los hijos por culpa de los padres. Cada cual morirá por su propio pecado.

    17. No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda el vestido de la viuda.

    18. Acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto y de que Yahveh, tu Dios, te rescató de all; por eso te mando hacerlo as.

    19. Cuando siegues la mies en tu campo y dejes olvidada alguna gavilla, no te vuelvas a recogerla; déjala para el extranjero, el huérfano y la viuda, para que te bendiga Yahveh, tu Dios, en todas tus empresas.

    20. Cuando varees tus olivos, no harás luego rebusco en sus ramas; lo que quede será para el extranjero, el huérfano y la viuda.

    21. Cuando vendimies tu vi a, no harás luego rebusco; déjalo para el extranjero, el huérfano y la viuda.

    22. Recuerda que fuiste esclavo en tierra de Egipto; por eso te mando hacerlo as.