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viernes, agosto 16, 2024
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    Levítico 25 - La Biblia del Oso  RV1569

    El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

    1. YTem, Iehoua habló à Moyſen en el Monte de Sinai, diziendo,

    2. Habla à los hijos de Iſrael, y diles, Quando ouierdes entrado en la tierra, que yo os doy, la tierra deſcanſará deſcanſo à Iehoua.

    3. Seys años ſembrarás tu tierra, y ſeys años podarás tu viña, y cogerás ſus frutos,

    4. Y el ſeptimo año la tierra tendrá ſabbado de holgança, Sabbado à Iehoua: no ſembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

    5. Lo que de ſuyo ſe naciere en tu ſegada, no lo ſegarás: y las vuas de tu apartadura no vendimiarás: año de holgança ſerá à la tierra.

    6. Mas el Sabbado de la tierra os ſerá para comer, à ti, y à tu ſieruo, y à tu ſierua, y à tu criado, y à tu eſtrangero, que moraren contigo:

    7. Y à tu animal, y à la beſtia que ouiere en tu tierra, ſerá todo ſu fruto para comer.

    8. Y contartehás ſiete ſemanas de años, ſiete vezes ſiete años, y ſer te hã los dias de las ſiete ſemanas de años quarenta y nueue años.

    9. Y harás paßar la trompeta de Iubilacion enel mes Septimo, à los diez del mes, el dia de las expiaciones, hareys paßar trõpeta por toda vueſtra tierra.

    10. Y ſanificareys el año cincuenta, y pregonareys libertad en la tierra à todos ſus moradores: eſte os ſerá Iubileo: y boluereys cada vno à ſu poßeßion: y cada vno boluera à ſu familia.

    11. El año de los cincuẽta años os ſerá Iubileo: no ſembrareys ni ſegareys lo que naciere de ſuyo en la tierra, ni vendimiareys ſus apartaduras.

    12. Porque es Iubileo: ſano ſerá à voſotros: el fruto de la tierra comereys.

    13. En eſte año del Iubileo boluereys cada vno à ſu poßeßion.

    14. Y quando vendierdes algo à vueſtro proximo, o comprardes de mano de vueſtro proximo, no engañe ninguno à ſu hermano.

    15. Conforme àl numero de los años deſpues del Iubileo comprarás de tu proximo: conforme àl numero de los años de los fru tos te venderá el à ti.

    16. Cõforme à la multitud de los años augmentaras el precio, y conforme à la diminucion de los años diſminuyrás el precio: porque el numero de los fruos te há de vender el.

    17. Y no engañe ninguno à ſu proximo: mas tendrás temor de tu Dios, porque yo ſoy Iehoua vueſtro Dios.

    18. Y hazed mis eſtatutos, y guardad mis derechos, y hazeldos, y habitareys ſobre la tierra ſeguros:

    19. Y la tierra dara ſu fruto, y comereys haſta hartura, y habitareys ſobreella ſeguros.

    20. Y ſi dixerdes, Que comeremos el ſeptimo año? Heaqui no hemos de ſembrar, ni hemos de coger nueſtros frutos.

    21. Entonces yo os embiaré mi bendicion el año ſexto, y hará fruto por tres años.

    22. Y ſembrareys el año oauo, y come. reys del fruto añejo haſta el año noueno: haſta q̃ venga ſu fruto comereys del añejo.

    23. Y la tierra no ſe venderá rematadamente: porque la tierra es mia, que voſotros peregrinos y eſtrangeros ſoy s cõmigo.

    24. Por tãto en toda la tierra de vueſtra poßeßion dareys remißion à la tierra.

    25. Quando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de ſu poßeßion, vendrá ſu reſcatador, ſu pariente mas cercano, y reſcatará loque ſu hermano vendiere.

    26. Y el varon, quando no tuuiere reſcatador, ſi alcançare deſpues ſu mano, y hallare lo que baſta para ſu reſcate:

    27. Entonces contará los años de ſu venta, y boluerá loque quedare àl varõ aquien vendió, y boluera à ſu poßeßion.

    28. Mas ſi no alcançare ſu mano lo que baſta para que buelua à el, lo que vendió eſtará en poder del que lo compró haſta el año del Iubileo, y àl Iubileo ſaldrá, y el boluerá à ſu poßeßion.

    29. Item, el varon que vendiere caſa de morada en ciudad cercada, ſu remißion ſerá haſta acabarſe el año de ſu vẽta: vn año ſerá ſu remißion.

    30. Y ſino fuere reſcatada dentro de vn año entero, la caſa que eſtuuiere en ciudad que tuuiere muro, quedará rematadamente àl que la compró para ſus deſcẽdientes: no ſaldrá enel Iubileo.

    31. Mas las caſas de las aldeas, que no tienen muro al derredor, ſeran eſtimadas como vna haça de tierra: tendrán remißion, y ſaldrán enel Iubileo.

    32. Mas de las ciudades de los Leuitas, y de las caſas de las ciudades, que poßeyeren, los Leuitas aurán remißion ſiempre.

    33. Y el que comprare de los Leuitas, la venta de la caſa, y de la ciudad de ſu poßeßion ſaldra enel Iubileo, porquanto la caſa de las ciudades de los Leuitas es la poßeßion deellos entre los hijos de Iſrael.

    34. Mas la tierra del exido de ſus ciudades no ſe venderá, porque es perpetua poßeßion deellos.

    35. Item, Quando tu hermano empobreciere, y acoſtare ſu mano à ti, tu lo recibirás: como peregrino y eſtrangero biuirá contigo.

    36. No tomarás vſura deel, ni augmento: mas aurás temor de tu Dios, y tu hermano biuira contigo.

    37. No le darás tu dinero à vſura, ni tu vitualla à augmento:

    38. Yo Iehoua vueſtro Dios, que os ſaqué de la tierra de Egypto para daros la tierra de Chanaan, para ſer vueſtro Dios.

    39. Item, Quando tu hermano empobreciere eſtando cõtigo, y ſe vendiere à ti, no lo harás ſeruir como ſieruo.

    40. Como criado, como eſtrãgero eſtará contigo: haſta el año del Iubileo te ſeruirá.

    41. Entonces ſaldrá de contigo el y ſus hijos conſigo, y boluera à ſu familia, y à la poßeßion de ſus padres ſe boluerá:

    42. Porque ſon mis ſieruos, los quales yo ſaqué de la tierra de Egypto: no ſerân vendidos como ſieruos.

    43. No te enſeñorearás deel con dureza, mas aurás temor de tu Dios.

    44. Item, tu ſieruo o tu ſierua, que tuuieres ſerán de las Gentes, que eſtan en vueſtro al derredor: deellos comprareys ſieruos y ſieruas.

    45. Y tambien de los hijos de los foraſteros, q̃ biuen entre voſotros, comprareys: y de los q̃ del linage deellos ſon nacidos en vueſtra tierra, q̃ eſtan con voſotros: los quales tendreys por poßeßion.

    46. Y poßeerloſeys por juro de heredad para vueſtros hijos deſpues de voſotros para tener poßeßiõ, para ſiempre os ſeruireys deellos: empero en vueſtros hermanos los hijos de Iſrael, cada vno en ſu hermano, no os enſeñoreareys enel con dureza.

    47. Item, Quando la mano del peregrino y eſtrangero, que eſta contigo, alcãçâre, y tu hermano, que eſta conel, empobreciere, y ſe vendiere àl peregrino o eſtrãgero, que eſtá contigo, o à la raça del linage del eſtrangero,

    48. Deſpues que ſe ouiere vendido, tendrá redempcion: vno de ſus hermanos lo reſcatará:

    49. O ſu tio, o el hijo de ſu tio lo reſcatará, o el cercano de ſu carne, de ſu linage, lo reſcatará: o ſi ſu mano alcançáre, el ſe redimirá.

    50. Y contará con el que lo compró deſde el año que ſe vendió à el haſta el año del Iubileo: y apreciarſehá el dinero de ſu vẽta conforme àl numero delos años, y hazerſeha con el conforme àl tiẽpo de vn criado.

    51. Si aun fueren muchos años, conforme à ellos boluerá ſu reſcate del dinero por el qual ſe vendió.

    52. Y ſi quedare poco tiempo haſta el año del Iubileo, entonces contará con el, y boluerá ſu reſcate conforme à ſus años.

    53. Como cogido de año por año hará cõ el, noſe enſeñoreará enel duramente delãte de tus ojos.

    54. Mas ſi no ſe redimiere en ellos, ſaldrà en el año del Iubileo el y ſus hijos con el.

    55. Porque mis ſieruos ſon los hijos de Iſtael, mis ſieruos ſon, q̃ yo ſaqué de la tierra de Egypto: Yo Iehoua vueſtro Dios.