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domingo, agosto 18, 2024
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    Deuteronomio 24 - Reina Valera Gómez (2010)

    1. Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.

    2. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.

    3. Y si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por esposa,

    4. no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su esposa, después que fue amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

    5. Cuando alguno tomare esposa nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a su esposa que tomó.

    6. No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

    7. Si fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con él, o le hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.

    8. Guárdate de llaga de lepra, observando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado.

    9. Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a Miriam en el camino, después que salisteis de Egipto.

    10. Cuando prestares alguna cosa a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomarle prenda;

    11. fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda.

    12. Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda:

    13. Precisamente le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga: y te será justicia delante de Jehová tu Dios.

    14. No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de tus extranjeros que están en tu tierra dentro de tus ciudades:

    15. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

    16. Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.

    17. No torcerás el derecho del peregrino y del huérfano; ni tomarás por prenda la ropa de la viuda,

    18. sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.

    19. Cuando segares tu mies en tu campo y olvidares alguna gavilla en el campo, no regresarás a tomarla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.

    20. Cuando sacudieres tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

    21. Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

    22. Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.