Deuteronomio capitulo 15


Bendiciones hermanos.



Continuamos con la lectura de Deuteronomio hoy con el capitulo 15 que trata cuatro tema, como el año de remisión, préstamos a los pobres, leyes sobre los esclavos y consagración de los primogénitos machos.


Padre nuestro, gracias por tu amor hacia nosotros, te alabamos y te adoramos, nos ponemos en tus manos para que nos guíes en la lectura del día, cubre este foro para que podamos por medio de el seguir llevando tu palabra por el mundo, guíanos en el camino recto y guárdanos de todo mal, te lo pedimos en el nombre que es por sobre todo nombre, el nombre de Jesús amen.



Deuteronomio

Capítulo 15


El año de remisión



15:1 Cada siete años harás remisión.

15:2 Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová.


15:3 Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano,


15:4 para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión,


15:5 si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy.


15:6 Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio.


Préstamos a los pobres



15:7 Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre,


15:8 sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite.


15:9 Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por pecado.


15:10 Sin falta le darás, y no serás de mezquino corazón cuando le des; porque por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que emprendas.


15:11 Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra.


Leyes sobre los esclavos

(Ex 21.1-11)



15:12 Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre.


15:13 Y cuando lo despidieres libre, no le enviarás con las manos vacías.


15:14 Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido.


15:15 Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.


15:16 Si él te dijere: No te dejaré; porque te ama a ti y a tu casa, y porque le va bien contigo;


15:17 entonces tomarás una lezna, y horadarás su oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada.


15:18 No te parezca duro cuando le enviares libre, pues por la mitad del costo de un jornalero te sirvió seis años; y Jehová tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres.


Consagración de los primogénitos machos



15:19 Consagrarás a Jehová tu Dios todo primogénito macho de tus vacas y de tus ovejas; no te servirás del primogénito de tus vacas, ni trasquilarás el primogénito de tus ovejas.


15:20 Delante de Jehová tu Dios los comerás cada año, tú y tu familia, en el lugar que Jehová escogiere.


15:21 Y si hubiere en él defecto, si fuere ciego, o cojo, o hubiere en él cualquier falta, no lo sacrificarás a Jehová tú Dios.


15:22 En tus poblaciones lo comerás; el inmundo lo mismo que el limpio comerán de él, como de una gacela o de un ciervo.


15:23 Solamente que no comas su sangre; sobre la tierra la derramarás como agua.



Notas al pie:



Deuteronomio 15:1
Nótese la relación de la ley que prescribe la cancelación de las deudas con la que ordena dejar libre la tierra cada siete años (Ex 23.10-11; Lv 25.1-7).

Deuteronomio 15:2 La demanda podía consistir en llevar al deudor ante el tribunal para obligarlo a pagar, o en tomarlo como esclavo para que pagara la deuda con su trabajo.

Deuteronomio 15:3 El término hebreo designa aquí no al extranjero que reside en alguna de las ciudades de Israel, sino al que está de paso y no se ha integrado en la comunidad (cf. Dt 14.21).

Deuteronomio 15:4 Así no habrá mendigos entre los tuyos: La preocupación por los pobres –representados típicamente en el huérfano, la viuda y el extranjero– es un rasgo característico de la legislación israelita (cf. Ex 22.21-27), especialmente en Dt. Esta preocupación se manifiesta en las prescripciones relativas al diezmo trienal (14.28-29), al perdón de las deudas (15.1-11) y a la liberación de los esclavos (15.12-18). Cf. también la obligación de devolver al pobre la prenda antes de caer la noche y la de pagar al jornalero antes de ponerse el sol (24.12,15). Cf. 23.24-25; Stg 5.4.

Deuteronomio 15:8 Lv 25.35.

Deuteronomio 15:11 Mt 26.11; Mc 14.7; Jn 12.8.

Deuteronomio 15:18 La mitad: traducción probable, de acuerdo con algunos ms.; heb. el doble, quizá en el sentido de haber reportado un beneficio dos veces mayor que el sueldo de un jornalero. Otros piensan que el término hebreo, en este contexto, se refiere al equivalente de lo que gana un asalariado.

Deuteronomio 15:18 Ex 21.2-11; Lv 25.39-43. Véase Dt 12–26 n.

Deuteronomio 15:19 Cf. Ex 13.12.

Deuteronomio 15:22 Cf. Dt 12.15.

Deuteronomio 15:23 Cf. Gn 9.4; Lv 7.26-27; 17.10-14; 19.26; Dt 12.16,23.


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