Octavo mandamiento dado a Moisés

OCTAVO MANDAMIENTO

Bibliografía: Reina Valera Revisada (1960), (Estados Unidos de América: Sociedades Bíblicas Unidas) 1998, Barton, Dr. Bruce B., Editore, Biblia del Diario Vivir, (Nashville, TN: Editorial Caribe) 2000, c1996 Marcel Malgo Los diez mandamientos para el cristiano del Siglo XXI, apuntes personales

OCTAVO MANDAMIENTO
El octavo mandamiento está expresado en Éxodo 20: 15 15No hurtarás

La legislación israelita en cuanto al robo y el hurto distaba de la severidad de los códigos babilónico, asirio y principalmente heteo. Exigía simplemente la devolución de lo robado o hurtado, aunque con una indemnización por daños Había una especie de multa que llegaba hasta el doble si se trataba de dinero Éxodo 22.7 ; 7Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. y hasta el cuádruplo y quíntuplo, si se trataba de animales Éxodo 22.1–4. 1Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.2Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. 3Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. 4Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
Si el ladrón no podía restituir lo robado, podía ser vendido como esclavo para asegurar la reparación (Éxodo 22.3 El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto). En Mesopotamia y en otras partes la compensación se elevaba a diez, treinta o incluso hasta sesenta veces el valor de la cosa robada, y en algunos casos se señalaba la pena de muerte.
Junto con la descripción de los distintos robos y sus respectivos castigos, el llamado «código de la alianza» o del pacto, determina en muchos de sus artículos la responsabilidad por diversos daños a la propiedad ajena ocasionados accidental o voluntariamente o por negligencia; por ejemplo, dejar un pozo o cisterna sin tapar Éxodo 21.33, 33Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, 34el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo. daños causados por un buey corneador Éxodo 21.29, 29Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño; Éxodo 21:35, 36, 35Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto. 36Mas si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.
Daños y perjuicios en un campo o viñedo Éxodo 22.5, 5Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. descuido en guardar una bestia, incendio, robo de ganado o de bienes en depósito Éxodo 22:10 –14 . 10Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. 14Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

El desplazamiento de los límites y los pesos y las medidas adulteradas son condenados formalmente
Levítico 19.35; 35No hagáis injusticia en juicio, en medida de tierra, en peso ni en otra medida. 36Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto.
Deuteronomio 19.14; 14En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos.
Deuteronomio 25.13–16 13No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica, 14ni tendrás en tu casa efa grande y efa pequeño. 15Pesa exacta y justa tendrás; efa cabal y justo tendrás, para que tus días sean prolongados sobre la tierra que Jehová tu Dios te da. 16Porque abominación es a Jehová tu Dios cualquiera que hace esto, y cualquiera que hace injusticia.
Deuteronomio 27: 17 17Maldito el que redujere el límite de su prójimo. Y dirá todo el pueblo: Amén.

La apropiación de bienes confiados en custodia es considerada un robo Números 5.5–10. 5Además habló Jehová a Moisés, diciendo: 6Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, 7aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó. 8Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él. 9Toda ofrenda de todas las cosas santas que los hijos de Israel presentaren al sacerdote, suya será. 10Y lo santificado de cualquiera será suyo; asimismo lo que cualquiera diere al sacerdote, suyo será.

En el Antiguo Testamento era culpable del hurto junto con el actor del hurto también el cómplice así lo señala Proverbios 29:24 24El cómplice del ladrón aborrece su propia alma; Pues oye la imprecación y no dice nada.

Dios incluyó la restitución como parte de su ley para Israel, un concepto único en esos días. Cuando alguien había sido asaltado, el culpable tenía que restituirle a la víctima lo que le había sido robado y pagar una multa adicional por los intereses. Cuando dañamos a otros, debemos hacer más que simplemente pedir disculpas. Deberíamos buscar la manera de componer las cosas y, si fuera posible, dejar a la víctima aun mejor de lo que estaba antes del incidente. Si hemos sido nosotros las víctimas de algún daño, debemos buscar restaurar la paz, en lugar de dar rienda suelta a una venganza.

Nuestro Señor Jesucristo no habla acerca del hurto, sin embargo menciona al primer ladrón que ha existido sobre la tierra en Juan 10: 10 10El ladrón no viene sino para hurtar y matar y destruir; yo he venido para que tengan vida, y para que la tengan en abundancia, y en Juan 10: 8 8Todos los que antes de mí vinieron, ladrones son y salteadores; pero no los oyeron las ovejas, en clara referencia a Satanás, recordemos que desde el paraíso Satanás nos robo la comunión con Dios Todopoderosos al decirle la serpiente a Eva 4Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; 5sino que sabe Dios que el día que comáis de él, serán abiertos vuestros ojos, y seréis como Dios, sabiendo el bien y el mal.

Otra referencia de Nuestro Señor con relación al robo es cuando nos previene de la importancia de hacer tesoros en el cielo y no en la tierra, ya que estos están sujetos a los robos y ladrones, así lo expresa en Mateo 6: 19 19No os hagáis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín corrompen, y donde ladrones minan y hurtan; 20sino haceos tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corrompen, y donde ladrones no minan ni hurtan. 21Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también vuestro corazón.
La Biblia en varias ocasiones nos previene que no debemos confiar en las riquezas lo dice el Salmo 62:10 10No confiéis en la violencia, Ni en la rapiña; no os envanezcáis; Si se aumentan las riquezas, no pongáis el corazón en ellas.

Como cristianos debemos estar concientes que nuestro tiempo de alabanza es importante y que no debemos de robar el tiempo que dedicamos para orar, leer la Biblia y estar en comunión con Dios. En relación con el tiempo que debemos dedicar a estar en comunión con Dios, cada uno de nosotros es responsable de definir el cuando y el como ya que no hay una definición para cumplir esta obligación que como cristianos tenemos que cumplir para no robar tiempo al Señor, recordemos que si estamos fallando en esto el apóstol Pablo nos dice en Efesios 4:28 y siguientes 28El que hurtaba, no hurte más, sino trabaje, haciendo con sus manos lo que es bueno, para que tenga qué compartir con el que padece necesidad. 29Ninguna palabra corrompida salga de vuestra boca, sino la que sea buena para la necesaria edificación, a fin de dar gracia a los oyentes. 30Y no contristéis al Espíritu Santo de Dios, con el cual fuisteis sellados para el día de la redención.31Quítense de vosotros toda amargura, enojo, ira, gritería y maledicencia, y toda malicia. 32Antes sed benignos unos con otros, misericordiosos, perdonándoos unos a otros, como Dios también os perdonó a vosotros en Cristo.

Gran enseñanza nos señala el apóstol Pablo que como cristianos nacidos de nuevo debemos esforzarnos e seguir.

Que estas notas sean de bendición para quienes las lean.

Gonzalo Arenas V.


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