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domingo, agosto 18, 2024
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    Éxodo 22 - Biblia Castilian 2003

    Leyes sobre la restitución

    1. Si el ladrón es sorprendido en el acto de horadar una pared y resulta herido y muerto, no hay delito de sangre.

    2. Pero si ya ha salido el sol, s hay delito. En cualquier caso, el ladrón debe restituir; si no tiene con qué, será vendido para restituir lo robado.

    3. Si lo robado, sea buey, asno o cabeza de ganado menor, se halla todav a vivo en su mano, restituirá el doble.

    4. Si un hombre, mientras pastorea, da a un campo o una vi a, por dejar que su ganado vaya a pacer en el campo de otro, indemnizará con lo mejor de su campo y lo mejor de su vi a.

    5. Si un fuego prende y se propaga en matorrales espinosos y devora las hacinas, las mieses o el campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

    6. Si uno deja a otro en depósito dinero o utensilios y son robados de la casa del depositario, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble.

    7. Si no es descubierto, el depositario se presentará ante Dios y jurará que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.

    8. En toda acusación de hurto, sea de buey, de asno, de cabeza de ganado menor, de un vestido, o de cualquier cosa desaparecida, de la que se diga: "Es m o", debe presentarse el pleito ante Dios. Y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá a su prójimo el doble.

    9. Si uno conf a a otro un asno, un buey, una cabeza de ganado menor, o cualquier otra bestia para su custodia y el animal muere o sufre algún da o o desaparece sin dejar rastro,

    10. el pleito se resolverá mediante juramento del depositario ante Yahveh declarando que no ha puesto su mano sobre el animal de su prójimo. El due o aceptará el juramento y no habrá obligación de restituir.

    11. Pero si el animal fue robado en presencia del depositario, deberá indemnizar al due o.

    12. Si el animal ha sido despedazado por una fiera, presentará los trozos como prueba, y no indemnizará por la bestia destrozada.

    13. Si uno pide prestado un animal y éste sufre da os o muere, el prestatario estará obligado a pagar una compensación.

    14. Pero si estaba presente su due o, no la pagará. Si la bestia era alquilada, la compensación va en el precio del alquiler.

    15. Si un hombre seduce a una joven soltera y sin compromiso y se acuesta con ella, pagará su dote y la tomará por mujer.

    Leyes humanitarias

    16. Pero si su padre se negara a entregársela, el seductor habrá de abonar en dinero la dote acostumbrada de las v rgenes.

    17. No dejarás con vida a la hechicera.

    18. El que se uniere con una bestia es reo de muerte.

    19. Quien ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yahveh, será entregado al anatema.

    20. No molestarás al extranjero, ni lo oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en el pa s de Egipto.

    21. No maltrataréis a la viuda ni al huérfano.

    22. Si los maltratas y claman a m, yo escucharé su queja;

    23. se encenderá mi cólera y os destruiré por la espada, y vuestras mujeres quedarán viudas, y vuestros hijos huérfanos.

    24. Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al indigente que está contigo, no te comportarás con él como usurero: no le cobrarás intereses.

    25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás a la puesta del sol,

    26. porque es su único cobertor, el manto en el que envuelve su cuerpo; si no, ¿con qué iba a acostarse? Si clama a m, yo le escucharé, pues soy compasivo.

    27. No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás al jefe de tu pueblo.

    28. No retrasás la ofrenda de la abundancia de tu era y de tu lagar. Me entregarás el primogénito de tus hijos.

    29. As harás con el primogénito de tu ganado mayor y menor; siete d as estará con su madre, y el d a octavo me lo darás.

    30. Hombres santos seréis para m. No comerás la carne de un animal destrozado en el campo por una fiera; se la echaréis a los perros.

    31.