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domingo, agosto 18, 2024
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    Éxodo 22 - La Biblia del Oso  RV1569

    Leyes sobre la restitución

    1. Qvando alguno hurtare buey, o oueja, y lo degollare, o vendiere, por aquel buey pagara cinco bueyes, y por aquella oueja quatro ouejas

    2. Si el ladron fuere hallado en la mina, y fuere herido, y muriere, el quelo hirio no ſerá culpado de ſu muerte.

    3. Si el Sol ouiere ſalido ſobre el, el ſerá reo de muerte pagando pagará: ſi no tuuiere, ſerá vendido por ſu hurto.

    4. Si fuere hallado con el hurto en la mano, buey, ô aſno, o oueja, biuos, pagara dos.

    5. Si alguno paciere tierra o viña, y metiere ſu beſtia, y comiere la tierra de otro, lo mejor de ſu tierra y lo mejor de ſu viña pagará.

    6. Quando ſaliere el fuego, y hallare eſpinas, y fuere quemado monton, o haça, o tierra, el que encendió el fuego pagara lo quemado.

    7. Quando alguno diere à ſu proximo plata, o vaſos à guardar, y fuere hurtado de la caſa de aquel hombre, ſi el ladron ſe hallare, pagará el doble:

    8. Si el ladron no ſe hallare, entonces el dueño de la caſa ſerá llegado à los juezes para jurar ſi ha metido ſu mano en la hazienda de ſu proximo.

    9. Sobre todo negocio de fraude, ſobre buey, ſobre aſno, ſobre oueja, ſobre veſtido, ſobre toda coſa perdida, quando alguno dixere, Que eſto es, la cauſa de ambos vendrá delante de los juezes, y el que los juezes condennaren, pagará el doblé à ſu proximo.

    10. Si alguno ouiere dado à ſu proximo aſno, o buey, o oueja, o qualquiera otro animal à guardar, y ſe muriere, o ſe perniquebrare, o fuere captiuado ſin verlo nadie,

    11. Juramento de Iehoua ſerá entre ambos, que nó metió ſu mano en la hazienda de ſu proximo. Y ſu dueño ſe contentará, y el otro no pagara.

    12. Mas ſi le ouiere ſido hurtado, pagar lo ha à ſu dueño.

    13. Mas ſi le ouiere ſido arrebatado, traerlehá teſtimonio, y no pagará lo arrebatado.

    14. Item, quando alguno ouiere tomado empreſtado de ſu proximo, y fuere perniquebrado o muerto, auſente ſu dueño, pagará.

    15. Si ſu dueño eſtaua preſente, no pagará. Si era de alquile, el vendrá por ſu alquile.

    Leyes humanitarias

    16. Item, quando alguno engañare à alguna virgen que no fuere deſpoſada, y y durmiere con ella, dotarlahá por ſu muger.

    17. Si ſu padre no quiſiere darſela, el le peſará plata conforme àl dote delas virgines.

    18. A la hechizera no darás la vida.

    19. Qualquiera que tuuiere ayũtamiẽto con beſtia, morirá.

    20. Elque ſacrificare à dioſes, ſino à ſolo Iehoua, morirá.

    21. Y àl eſtrangero no engañarás, ni anguſtiarás, porque eſtrangeros fueſtes voſotros en la tierra de Egypto.

    22. A ninguna biuda ni huerfano affligireys.

    23. Que ſi tu affligiendo lo affligieres, y el clamando clamare à mi, yo oyendo oyre ſu clamor,

    24. Y mi furor ſe encenderá, y mataros he à cuchillo, y vueſtras mugeres ſerã biudas, y vueſtros hijos huerfanos.

    25. Si dieres à mi pueblo dinero empreſtado, àl pobre que eſtá contigo, no te aurás conel como vſurero, no le impondreys vſura.

    26. Si tomares en prenda el veſtido de tu proximo, à pueſta del Sol ſelo boluerás:

    27. Porque ſolo aquello es ſu cobertura, aquel es el veſtido de ſu cuero enq̃ ha de dormir: y ſerá, que quando el clamare à mi, yo entonces lo oyré, porque ſoy Miſericordioſo.

    28. Alos juezes no maldirás, ni maldirás àl principe en tu pueblo.

    29. Tu plenitud ni tu lagrima dilatarás, el primogenito de tus hijos me darás.

    30. Anſi harás de tu buey, de tu oueja: ſiete dias eſtará con ſu madre, y àl oauo dia me lo darás.

    31. Y ſer me eys varones ſanos, y carne arrebatada en el campo no comereys, echarlaeys al perro.