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viernes, julio 19, 2024
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    Éxodo 22 - Nacar-Colunga

    Leyes sobre la restitución

    1. Si el ladrón fuere sorprendido forzando de noche y fuese herido y muriese, no será el que le hiere reo de sangre;"

    2. pero, si hubiese ya salido el sol, responderá de la sangre.

    3. El ladrón restituirá, y si no tiene con qué, será vendido por lo que robó; y si lo que robó, buey, asno u oveja, se encuentra todavía vivo en sus manos, restituirá el doble."

    4. Si uno daña un campo o una viña, dejando pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, restituirá por lo mejor del campo o lo mejor de la viña.

    5. Si propagándose un fuego por los espinos quema mieses recogidas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará el daño.

    6. Si uno da a otro en depósito dinero o utensilios y fueran éstos robados de la casa de otro, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.

    7. Si no aparece el ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios, jurando no haber puesto su mano sobre lo ajeno.

    8. Toda acusación de fraude, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, de cualquier cosa desaparecida, de que se diga “esto es,” decídase por juramento ante Dios. Aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo.

    9. Si uno entrega en depósito a su prójimo asno, buey, oveja o cualquier otra bestia, y lo depositado muere o se estropea, o es capturado por los enemigos sin que nadie lo haya visto,

    10. se interpondrá por ambas partes el juramento de Yahvé de no haber puesto el depositario mano sobre el bien de su prójimo. El dueño aceptará el juramento, y el depositario no será obligado a restituir;"

    11. pero, si la bestia le fue robada, restituirá al dueño.

    12. Si la bestia fuere despedazada, preséntese lo destrozado, y no tendrá que restituir.

    13. Si uno pide a otro prestada una bestia, y ésta se estropea o muere no estando presente el dueño, el prestatario será obligado a restituir;"

    14. pero, si estaba presente el dueño, no tendrá que restituir el prestatario. Si el préstamo fue por precio, reciba el dueño lo estipulado.

    15. Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio carnal, pagará su dote y la tornará por mujer.

    Leyes humanitarias

    16. Si el padre rehusa dársela, el seductor pagará la dote que se acostumbra dar por las vírgenes,

    17. No dejarás con vida a la hechicera.

    18. El reo de bestialidad será muerto.

    19. Los que ofrezcan sacrificios a dioses extraños serán exterminados.

    20. No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.

    21. No dañarás a la viuda ni al huérfano.

    22. Si eso haces, ellos clamarán a mí, y yo oiré sus clamores;"

    23. se encenderá mi cólera y os destruiré por la espada, y vuestras mujeres serán viudas, y vuestros hijos, huérfanos.

    24. Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no le exigirás usura.

    25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol,

    26. porque con eso se cubre él, con eso viste su carne, y ¿con qué va a dormir? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso.

    27. No blasfemarás contra Dios ni maldecirás de los príncipes de tu pueblo.

    28. No dilatarás ofrecerme el diezmo de tu era y de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.

    29. Así harás con el primogénito de tus vacas y ovejas; quedará siete días con su madre, y al octavo me lo darás."

    30. Sed para mí santos. No comeréis la carne despedazada en el campo; se la echaréis a los perros."

    31. (TEXTO OMITIDO)