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viernes, julio 19, 2024
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    Éxodo 22 - Nueva Biblia Española (1975)

    Leyes sobre la restitución

    1. Cuando alguien robe un toro o una oveja para matarlo o venderlo, restituirá cinco toros por toro y cuatro ovejas por oveja.

    2. Si un ladrón es sorprendido abriendo un boquete en un muro y lo hieren de muerte, no hay homicidio;

    3. pero si es a la luz del día, es un caso de homicidio: el ladrón restituirá, y si no tiene con qué pagar, será vendido por el valor de lo robado.

    4. Si el toro, el burro o el cordero robados se hallan aún vivos en manos del ladrón, éste restituirá el doble.

    5. Guando alguien arrase un campo o una viña llevando a su rebaño a pastar en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo o viña.

    6. Cuando se declare un incendio y se propague por los zarzales y devore las mieses, las gavillas o el campo, el causante del incendio pagará los daños.

    7. Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo dinero o cualquier otro objeto, y el objeto sea robado de casa de éste, entonces, si se descubre al ladrón, restituirá el doble,

    8. y si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado el objeto de su prójimo.

    9. En delitos contra la propiedad, de toro, burro, oveja o capa, o cualquier otro objeto perdido, si uno afirma que el objeto es suyo, se llevará el pleito ante Dios, y aquel a quien Dios declare culpable pagará al otro el doble.

    10. Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo un burro, un toro, una oveja o cualquier otro animal y el animal muere o se daña o es robado sin que nadie lo vea,

    11. entonces el pleito se decidirá jurando ante Dios que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño del animal aceptará el juramento y no habrá restitución;

    12. pero si se lo han robado viéndolo él, entonces se restituirá al dueño.

    13. Si lo han descuartizado, se presentará como prueba el animal descuartizado y no habrá restitución.

    14. Cuando alguien pida en préstamo a su prójimo un animal, y el animal se dañe o muera estando ausente su dueño, debe restituirlo. Si el dueño estaba presente, no habrá restitución.

    15. Si el acreedores jornalero, se le descontará de su salario.

    Leyes humanitarias

    16. Cuando alguien seduzca a una muchacha soltera y se acueste con ella, pagará la dote y la tomará por mujer.

    17. Si el padre de la muchacha no quiere dársela, entonces él pagará la dote que se da por las vírgenes.

    18. No dejarás con vida a la hechicera.

    19. El que se acueste con bestias, es reo de muerte.

    20. El que ofrezca sacrificios a los dioses -fuera del Señor- será exterminado.

    21. No oprimirás ni vejarás al emigrante, porque emigrantes fueron ustedes en Egipto.

    22. No explotarás a viudas ni a huérfanos,

    23. porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo les escucharé.

    24. Se encenderá mi ira y haré que ustedes mueran a espada, dejando a sus mujeres viudas y a sus hijos huérfanos.

    25. Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él un usurero, cargándole de intereses.

    26. Si tomas en prenda la capa de tu prójimo, se la devolverás antes de ponerse el sol,

    27. porque no tiene otro vestido para cubrir su cuerpo y para acostarse. Si grita a mi, yo le escucharé, porque yo soy compasivo.

    28. No blasfemarás contra Dios y no maldecirás al jefe de tu pueblo.

    29. No retrasarás la oferta de tu cosecha y de tu vendimia.

    30. Me darás el primogénito de tus hijos; lo mismo harás con tus toros y ovejas: durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo día me la entregarás.

    31. Ustedes me estarán consagrados: no coman carne de animal despedazado en el campo; échensela a los perros.