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    Levítico 13 - Nueva Biblia Española (1975)

    Leyes acerca de la lepra

    1. El Señor dijo a Moisés y a Aarón:

    2. Cuando alguno tenga una inflamación, una erupción o una mancha en la piel y se le produzca una afección cutánea, será llevado ante Aarón, el sacerdote, o cualquiera de sus hijos sacerdotes.

    3. El sacerdote examinará la parte afectada; si el pelo en ella se ha vuelto blanco y aparece hundida, es un caso de afección cutánea. Después de examinarlo, el sacerdote lo declarará impuro.

    4. Si se trata de una mancha blanquecina en la piel, pero no aparece hundida ni se ha vuelto blanco el pelo, entonces el sacerdote aislará al enfermo durante siete días.

    5. Él séptimo día lo examinará; si observa que el mal está localizado, sin extenderse por la piel, lo volverá a aislar por otros siete días.

    6. El séptimo día lo volverá a examinar; si observa que la mancha está pálida y que no se ha extendido por la piel, entonces lo declarará puro. Es un caso de descamación. El enfermo lavará sus vestidos y quedará puro.

    7. Pero si después de examinado por el sacerdote y declarado puro se extiende la descamación por la piel, se hará examinar de nuevo por el sacerdote.

    8. El sacerdote lo examinará; si observa que la descamación se ha extendido por la piel, lo declarará impuro. Es un caso de afección cutánea.

    9. Cuando alguno tenga una afección cutánea será llevado al sacerdote.

    10. El sacerdote lo examinará; si observa que tiene una inflamación blanquecina en la piel, que el pelo en esa parte se ha vuelto blanco y que se han formado llagas en la inflamación,

    11. es un caso de afección crónica. El sacerdote lo declarará impuro. No lo aislará, porque es impuro.

    12. Pero si la afección va atacando la piel, hasta cubrir al enfermo de pies a cabeza -cuanto puede observar el sacerdote-,

    13. el sacerdote lo examinará; si observa que la afección ha cubierto toda su carne, declarará puro al enfermo. Toda su piel se ha vuelto blanca: es puro.

    14. Pero cuando aparezcan en él nuevas llagas, será impuro.

    15. El sacerdote examinará las llagas, y lo declarará impuro, porque las llagas son impuras. Es un caso de afección cutánea.

    16. Y si se cierran las llagas y se vuelven blancas, se presentará al sacerdote.

    17. El sacerdote lo examinará; si observa que la parte afectada se ha vuelto blanca, declarará puro al enfermo: es puro.

    18. Cuando uno tenga una úlcera ya curada

    19. y se le produzca sobre la úlcera una inflamación blanquecina o una mancha rojiza clara, se hará examinar por el sacerdote.

    20. El sacerdote lo examinará; si la mancha aparece hundida y el pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro. Es un caso de afección producida en la úlcera.

    21. Pero si al examinar la mancha observa el sacerdote que el pelo no se ha vuelto blanco ni se ha hundido la piel y que la mancha se ha vuelto pálida, entonces el sacerdote aislará al enfermo durante siete días;

    22. si se extiende el mal por la piel, el sacerdote lo declarará impuro. Es un caso de afección.

    23. Pero si a los siete días la mancha sigue localizada, sin extenderse, se trata de la cicatriz de la úlcera. El sacerdote lo declarará puro.

    24. Cuando uno tenga una quemadura en la piel y se le produzca sobre la parte quemada una mancha blanca o rojiza clara,

    25. el sacerdote lo examinará; si observa que el pelo en la mancha se ha vuelto blanco y que ésta aparece hundida, es un caso de afección producida en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro: es un caso de afección cutánea.

    26. Pero si, al examinarlo, el sacerdote observa que no se ha vuelto blanco el pelo en la mancha ni se ha hundido la piel y que la mancha está pálida, entonces aislará al enfermo durante siete días.

    27. El séptimo día lo examinará; si se ha extendido el mal por la piel, el sacerdote lo declarará impuro: es un caso de afección cutánea,

    28. Pero si la mancha está localizada, sin extenderse por la piel, y se ha vuelto pálida, se trata de la inflamación de la quemadura. El sacerdote lo declarará puro, pues se trata de la cicatriz de la quemadura.

    29. Cuando a un hombre o a una mujer se le produzca una afección en la cabeza o en la barba,

    30. el sacerdote examinará la afección; si observa que está hundida y que el pelo se ha vuelto amarillo y ralo, el sacerdote lo declarará impuro: es un caso de sarna, afección de la cabeza o la barba.

    31. Pero si, al examinar la sarna, el sacerdote ve que, aunque la piel no aparece hundida, ya no le queda pelo negro, aislará al enfermo durante siete días.

    32. El séptimo día lo examinará; si observa que no se ha extendido la sarna, que no hay pelo amarillo ni aparece hundida,

    33. entonces el enfermo se afeitará completamente menos la parte sarnosa, y el sacerdote lo volverá a aislar por otros siete días.

    34. El séptimo día el sacerdote examinará la sarna; si observa que no se ha extendido y que la piel no aparece hundida, el sacerdote lo declarará puro. El enfermo lavará sus vestidos y quedará puro.

    35. Pero si, después de declarado puro, se extiende la sarna,

    36. el sacerdote lo volverá a examinar; si observa que la sarna se ha extendido, no hace falta que mire si el pelo se ha vuelto amarillo; es impuro.

    37. Pero si ve que la sarna está localizada y le crece pelo negro, entonces la sarna está curada: es puro, y el sacerdote lo declarará puro.

    38. Cuando a un hombre o a una mujer le salgan manchas blancas en la piel,

    39. el sacerdote lo examinará; si observa sobre la piel manchas blancas pálidas, es un caso de leucodermia formada en la piel: es puro.

    40. Cuando a un hombre se le caiga el pelo, es un caso de alopecia: es puro.

    41. Si se le cae el pelo de las sienes, se le forman entradas: es puro.

    42. Si en la calvicie o en las entradas se le forman llagas rojizas claras, es un caso de afección producida en la calvicie o en las entradas.

    43. El sacerdote lo examinará; si observa en la calvicie o en las entradas una inflamación rojiza clara del mismo aspecto que las afecciones cutáneas,

    44. se trata de un hombre con afección cutánea: es impuro. El sacerdote lo declarará impuro de afección en la cabeza.

    45. El que ha sido declarado enfermo de afección cutánea andará harapiento y despeinado, con la barba tapada y gritando: "¡Impuro, impuro!".

    46. Mientras le dure la afección seguirá impuro. Vivirá apartado y tendrá su morada fuera del campamento.

    47. Cuando se produzca una infección en un vestido de lana o de lino,

    48. en una trama o urdimbre de lana o de lino, en un cuero o en cualquier objeto de piel,

    49. y aparezca en ellos una mancha verduzca o rojiza, es una infección que hay que hacer examinar al sacerdote.

    50. El sacerdote examinará la mancha y aislará el objeto durante siete días.

    51. El séptimo día lo examinará; si se ha extendido el mal por el vestido, o por la trama o urdimbre o por el cuero del objeto hecho con piel, se trata de un morbo corrosivo: es impuro.

    52. Quemará el vestido, la trama o urdimbre, de lana o de lino, o el objeto de piel en el que ha prendido el mal, porque se trata de un morbo corrosivo: la quemará.

    53. Pero si al examinarlo observa el sacerdote que no se ha extendido el mal por el vestido, trama, urdimbre o por el objeto de cuero,

    54. mandará lavar la parte manchada y la volverá a aislar por otros siete días.

    55. Después de lavada, el sacerdote volverá a examinar la mancha, y si. no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido, es impura. El sacerdote la quemará; está corroída por el derecho o por el revés.

    56. Pero si después de lavada, al examinarla el sacerdote, observa que la mancha se ha vuelto pálida, entonces arrancará el trozo del vestido, del cuero, de la trama o de la urdimbre.

    57. Y si más tarde reaparece la mancha en el vestido, trama, urdimbre o en el objeto de piel, el mal sigue vivo. Quemarán todo lo infectado.

    58. El vestido, trama, urdimbre u objeto de cuero del que ha desaparecido la mancha al lavarlo, lo volverán a lavar y quedará puro.

    59. Esta es la ley sobre la infección en vestidos de lana o lino, en trama o urdimbre y en objetos de piel. Es la ley según la cual se declararán puros o impuros.