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    Levítico 25 - Serafín de Ausejo 1975

    El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

    1. Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí:

    2. "Di a los israelitas: cuando entréis en la tierra que yo os he de dar, también la tierra tendrá un descanso en honor de Yahveh.

    3. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;

    4. pero el año séptimo será un sábado de completo reposo para la tierra, un descanso en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña;

    5. no segarás los rebrotes nacidos después de la siega, ni vendimiarás las uvas de las cepas sin cultivar. Será un año de descanso para la tierra.

    6. Os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, al forastero que habita en tu casa, y a los que moran contigo lo que la tierra en descanso produzca por sí.

    7. Todos sus productos servirán igualmente de alimento a tu ganado y a los animales que haya en el país".

    8. "Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años sumarán cuarenta y nueve años.

    9. En el mes séptimo, el día diez del mes, harás resonar el clamor de trompetas. El Día de las Expiaciones haréis resonar la trompeta en toda vuestra tierra.

    10. Santificaréis el año cincuenta y proclamaréis la emancipación de todos los habitantes del país. Será para vosotros un año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad, y cada cual volverá a su familia.

    11. Este año cincuenta será para vosotros un año jubilar; no sembraréis, ni segaréis lo que brotó espontáneamente, ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,

    12. porque es un jubileo. Será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo produzca espontáneamente.

    13. En este año del jubileo cada uno de vosotros recuperará su propiedad.

    14. Si realizáis operaciones de compra y venta no os perjudiquéis unos a otros.

    15. Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.

    16. Cuantos más años falten mayor será el precio, y menor cuantos menos años falten.

    17. No os perjudiquéis los unos a los otros; tendrás temor de tu Dios, pues yo soy Yahveh, vuestro Dios.

    18. Cumplid mis leyes, guardad mis preceptos y ponedlos en práctica; y así habitaréis seguros en la tierra.

    19. La tierra dará su fruto, y vosotros comeréis hasta saciaros y habitaréis seguros en ella.

    20. Si dijereis: "¿De qué comeremos el año séptimo si no sembramos ni recogemos nuestra cosecha?".

    21. Yo os mandaré mi bendición el año sexto, de modo que os produzca frutos para tres años.

    22. Cuando sembréis el año octavo, todavía comeréis de la cosecha antigua. Hasta el año noveno, hasta que llegue su fruto, comeréis de la cosecha pasada."

    23. "La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois para mí forasteros y huéspedes que vivís conmigo.

    24. En todo el territorio de vuestra propiedad otorgaréis a la tierra el derecho de rescate.

    25. Si tu hermano se empobrece y vende parte de su propiedad, se presentará su rescatador, el pariente más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.

    26. Si alguien no tiene quien le rescate, pero consigue hacerse con la cantidad suficiente para ello,

    27. calculará los años desde la venta, devolverá al comprador según el tiempo que falta y recobrará su propiedad.

    28. Si su haber no alcanza a lo necesario para esta devolución, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; pero en el año del jubileo quedará libre, y el vendedor recobrará su propiedad."

    29. "Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate hasta que se cumpla un año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.

    30. Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo.

    31. Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán estimadas como propiedades rústicas; gozan del derecho del rescate y quedarán libres en el año jubilar.

    32. En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas gozan del derecho perpetuo de rescate de las casas de su propiedad que tengan en tales ciudades.

    33. Si la casa de un levita no ha sido rescatada, la casa de su propiedad que fue vendida en una ciudad levítica quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los restantes israelitas.

    34. Los campos de cultivo de los alrededores de sus ciudades no podrán venderse, porque son propiedad suya a perpetuidad.

    35. Si tu hermano empobrece y te tiende su mano suplicante tú lo mantendrás y vivirá contigo como forastero o como huésped.

    36. No le exijas intereses ni recargos, antes bien, teme a tu Dios, y deja que tu hermano viva contigo.

    37. No le prestarás dinero con interés ni impondrás recargo a sus alimentos.

    38. Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué del país de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios."

    39. "Si tu hermano se empobrece y se te vende, no le impondrás trabajos de esclavo.

    40. Le tratarás como a un asalariado o como a un huésped que vive contigo, y estará a tu servicio hasta el año del jubileo.

    41. Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, regresará a su familia y volverá a la propiedad de sus padres.

    42. Porque ellos son mis servidores, a quienes yo hice salir del país de Egipto, y no se venderán como se vende un esclavo.

    43. No le tratarás con aspereza, sino que temerás a tu Dios.

    44. Adquirirás tus esclavos y tus esclavas en las naciones circunvecinas; en ellas compraréis esclavos y esclavas.

    45. También podréis adquirirlos de entre los hijos de los extranjeros que habitan con vosotros y de entre sus familias que viven con vosotros y han nacido en vuestra tierra. Éstos pueden ser propiedad vuestra.

    46. Se los dejaréis luego en herencia a vuestros hijos como posesión perpetua. Los podréis tener como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, no los dominaréis con dureza.

    47. Si un extranjero o un residente se hace rico y tu hermano se empobrece y se vende al extranjero o al residente o a un descendiente de la familia del extranjero,

    48. tu hermano podrá ser rescatado después de haberse vendido; uno de sus hermanos lo rescatará.

    49. También podrán rescatarlo su tío o un hijo de su tío, o un pariente próximo, familiar suyo. También podrá rescatarse por sí mismo si sus recursos se lo permiten.

    50. Contará con su comprador desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo, y su precio de venta estará en proporción al número de años, computando sus jornadas como las de un jornalero.

    51. Si quedan todavía muchos años, en proporción a los mismos pagará su rescate y devolverá parte del precio de venta.

    52. Si faltan pocos años hasta el año del jubileo, se calculará su número y de acuerdo con ellos pagará el precio de su rescate.

    53. Se le considerará como un jornalero que se ajusta por años. No permitirás que se le trate con dureza.

    54. Si no es rescatado de ninguna de estas maneras, quedará libre el año jubilar, él y sus hijos con él.

    55. Porque a mí me pertenecen como siervos los israelitas; ellos son servidores míos, a los cuales saqué del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios."